ANÁLISIS ART.34BIS N°2, LIR “TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS”
En conformidad a la Ley 20.630 publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 2012, que entró en vigencia a contar del 01 de Enero de 2013 en lo relacionado con la modificación del artículo 34 bis y sustitución de su antiguo N°2.
Por norma general antes y después de la reforma en conformidad al N° 1 del artículo 34 bis, los contribuyentes que a cualquier titulo posean o exploten vehículo motorizados dedicados al transporte terrestre de pasajeros se afectaran con el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva determinada con contabilidad completa.
Excepcionalmente el antiguo N°2 del Artículo 34 bis y mientras el contribuyente sea una persona natural o si fuera una persona jurídica no sea una sociedad anónima o encomandita por acciones, que explote vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, podían presumir de derecho su renta liquida equivalente al 10% sobre el valor corriente en plaza de cada vehículo que a cualquier título explotara, valores corrientes publicados por el Servicio al 01 de Enero de cada año en que deba declararse el impuesto.
En concreto, mientras el contribuyente sea una persona natural o sociedad de responsabilidad limitada podían acogerse a la franquicia del Artículo 34 bis N° 2, sin restricción de topes de volúmenes de ingresos y mantenerse tributando bajo el régimen de Renta Presunta indicado anteriormente.
A raíz de la reforma tributaria este beneficio se restringió y sólo podrán seguir beneficiándose aquellos contribuyentes que sean personas naturales o sociedad de responsabilidad limitada conformados sólo por personas naturales, que no obtengas otras rentas de Primera Categoría por las cuales deban declarar impuesto sobre renta efectiva según contabilidad completa y cuyos ingresos por transporte terrestre de pasajeros al termino de un ejercicio no excedan a 3000 unidades tributarias mensuales
Para efectos de determinar el limite anterior el contribuyente deberá considerar los ingresos de las empresas relacionadas donde participe de la misma actividad, para ello deberá ceñirse a las norma de relación indicadas en el artículo 20 N°1 de la Ley de Renta. Inclusive aquellos contribuyentes que aplicando las normas de relación, sus ingresos propios no excedan a 1000 unidades tributarias mensuales, podrán seguir tributando bajo el régimen de presunción.
El contribuyente que quede obligado a declarar su renta efectiva con contabilidad completa por aplicación de estas nuevas normas y las de relación, lo estará a contar del 01 de Enero del ejercicio siguiente.
